A partir de mañana martes 11 de mayo estarán activos los nuevos límites de velocidad a los que deberemos circular en ciudad o poblado. ¿Varían por tipo de vía? ¿Cuáles son las multas por infringirlos? ¿Cambian también los de las travesías o autovías urbanas? Lo repasamos.

Este cambio que entra ahora en vigor, y que limita de forma genérica la circulación a 30, 20 o 50 km/h según el tipo de vía, se engloba entre los varios aprobados el año pasado en materia de seguridad vial. Se suma así a otras modificaciones que afectan a las ciudades, como por  ejemplo la nueva normativa para patinetes eléctricos, aplicada desde principios de enero.

Los nuevos límites de velocidad en entornos urbanos llevan desde hace años sobre la mesa de Tráfico. De hecho son varias las capitales españolas que se adelantaron hace tiempo implantando el límite a 30 km/h en vías de un solo carril por sentido e incluso inferior en algunos casos.

Los nuevos límites de velocidad vienen recogidos en la modificación del Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre.

No obstante Tráfico da un margen de seis meses desde su publicación para que los municipios adapten la señalización, además de que los ciudadanos a conozcan la nueva normativa.

En este RDL se recoge que los nuevos límites genéricos de velocidad en carreteras urbanas son de:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

No obstante, hay que tener en cuenta que los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos o usuarios, como los de uso exclusivo para el transporte público, no se contabilizan. Por ejemplo, si una calle tiene un carril pero dispone además de uno para bus/taxi, se aplicará el límite de 30 km/h pues se considera que solo hay un carril para ese sentido.

De igual manera, la nueva normativa permite que estas nuevas velocidades genéricas puedan ser reducidas por los Ayuntamientos si así lo consideran, aunque deberán instalar previamente la señalización que indique el límite diferente.

Por otro lado, excepcionalmente, la Autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, hasta una velocidad máxima de 50 km/h.

Según los expertos, reducir la velocidad en ciudad de 50 km/h a 30 km/h disminuye cinco veces el riesgo de fallecer debido a un atropello.

De esta manera, a partir del 11 de mayo deberemos cumplir las nuevas limitaciones, puesno hacerlo supondrá una multa.

Las infracciones por exceder la velocidad fijada por la vía, dependiendo de en cuánto se excedan el límite impuesto, pueden ser o bien graves o bien muy graves, conllevando resta de puntos en algunos casos (entre dos y seis).

Y en cuanto a las sanciones, oscilan entre los 100 y los 600 euros (la mitad si nos atenemos al pronto pago).

Límite 30 km/h


TIPO DE INFRACCIÓNMULTApuntos
31 km/h – 50 km/hGrave100 euros
51 km/h – 60 km/hGrave300 euros2
61 km/h – 70 km/hGrave400 euros4
71 km/h – 80 km/hGrave500 euros6
81 km/h o másMuy grave600 euros6

Límite 20 km/h


TIPO DE INFRACCIÓNMULTApuntos
21 km/h – 40 km/hGrave100 euros
41 km/h – 50 km/hGrave300 euros2
51 km/h – 60 km/hGrave400 euros4
61 km/h – 70 km/hGrave500 euros6
71 km/h o másMuy grave600 euros6

Fuente: https://www.motorpasion.com