1) El tomador
Es la persona que firma el contrato de seguro y, por tanto,  se responsabiliza de todo lo que en él se estipula (pero queda libre de las responsabilidades que puedan tener el propietario o conductor del vehículo si son personas distintas).
Será quien pague la póliza.
En las condiciones particulares del seguro, deberán recogerse los datos personales del tomador (dirección, NIF, teléfono…)

2) El propietario
Es el titular del vehículo; es decir, la persona que consta en el permiso de circulación. Será el responsable si el conductor del vehículo se da a la fuga tras un siniestro. También es responsable si el vehículo circula sin seguro.
En las condiciones particulares del seguro, deberá constar el nombre del propietario junto con su dirección, su NIF y su teléfono.

Casi siempre, es la misma persona quien compra el vehículo (propietario), quien paga su seguro (tomador) y quien lo conduce (conductor).
Si el propietario y el conductor no coinciden, en la póliza del seguro se hará constar como conductor ocasional.

3) El vehículo
A la hora de asegurar un vehículo, las condiciones y características específicas de este han de aparecer en las condiciones particulares.
En concreto:
1.-La información que sirve para identificar al vehículo (marca, modelo, versión, motor…).
2.-Matrícula y/o número de bastidor.

4) Accesorios no de serie
En las condiciones particulares del vehículo deben constar todos los accesorios que este no trae de serie.

5) Coberturas
Las condiciones particulares del seguro deben especificar las coberturas que se contratan; es decir, las situaciones en las que el seguro te cubre. No vale con saber solo que el seguro es «a todo riesgo» o «a terceros»; se debe hacer constar, punto por punto, las coberturas y su alcance real.
Es importante tener presente que en la póliza debe constar:

1.-Seguro del conductor: debe especificarse la cuantía económica que se abonará en caso de muerte e invalidez.
2.- Defensa Jurídica: Deberá aparecer la cantidad que estará a disposición del asegurado en el caso de utilizar los servicios de un abogado contratado de forma independiente.
3.- Franquicia: se debe mencionar la cuantía que se pagará el usuario, como máximo, por cada siniestro. También qué coberturas se ven afectadas por la franquicia, ya que a pesar de que lo habitual es que solo se aplique para daños propios, existen aseguradoras que también lo aplican a otras coberturas.

6) Entrada en vigor y finalización del seguro
Se debe indicar la hora, el día, el mes y el año de entrada en vigor del seguro. El seguro suele tener una duración de un año.

 7) Forma de pago
Esta, habitualmente, es mediante transferencia bancaria, si bien puede haber otras alternativas.

8) Beneficiario y asegurado
Es decir: quién será la persona cubierta por el seguro y quiénes los beneficiarios que cobrarán las posibles indemnizaciones (teniendo en cuenta tanto indemnizaciones por lesiones, como por fallecimiento).

9) Cláusulas adicionales
En esta parte de las condiciones particulares del seguro se pueden indicar aspectos como:
1.-Particularizar en el caso concreto algún apartado de las condiciones generales.
2.-Modificar algún apartado de las condiciones generales que se haya quedado obsoleto.
3.-Introducir aspectos adicionales a nuestro caso concreto.

10) Firma y sello
Las condiciones particulares de la póliza deben ir firmada por todas las partes (el tomador del  tomador del seguro como la propia aseguradora)


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