Los partes amistosos de accidente que todos debemos llevar de manera obligatoria en nuestros vehículos son utilizados para dejar constancia de cómo se ha producido el accidente, quien ha tenido la culpa y si se deben o no pagar los daños por parte de la aseguradora. Esto es así, porque permite agilizar los trámites y las indemnizaciones a los perjudicados para solucionar los problemas que puedan aparecer cuanto antes.


Este parte amistoso se debe rellenar y firmar por parte de los conductores implicados en el siniestro, y los datos que se incluyen en él se entiende que son verdad salvo que se demuestre lo contrario. En algunos casos, estos datos se falsifican con la intención de obtener un beneficio propio y defraudar así a la compañía de seguros. En ocasiones, los datos se falsean con la intención de que el vehículo que no ha tenido la culpa corra con los gastos ya que su seguro cubrirá a ambos, otras se falsean con la intención de obtener una indemnización mayor, o incluso con la intención de no asumir la culpa. En lo que se refiere a partes falsos hay mucha variedad.


Uno de los casos más graves y más comunes es el de presentar un parte amistoso y simular un accidente que nunca ha llegado a suceder con la intención de que quien reconoce la culpa corra con los gastos de reparación y/o pague una indemnización por los daños supuestamente ocasionados en el siniestro falseado.


Esta práctica bastante habitual conlleva riesgo de ser juzgado por delito de falsificación documental mercantil y estafa. Por este motivo, las compañías de seguros investigan cada vez cualquier parte que resulte sospechoso, la veracidad de las declaraciones y, en caso de resultar ser falso, son muchos los casos que acaban en los tribunales.


En caso de probarse que los conductores cometieron fraude, se les puede condenar por falsedad en documento mercantil, delito castigado por el código penal en su artículo 392 con una pena de entre 6 meses y 3 años de cárcel además de multa. Si el juez considera que se trata de un documento privado, no mercantil, el castigo sería inferior  con una pena de 6 meses a 2 años de prisión. Pero a partir de una sentencia del 23 de mayo de 2017, el Tribunal supremo aclaro que se trataba de documentos mercantiles, por lo que este tipo de sentencia se descarta.


Además, al utilizar un parte falso para obtener una indemnización  por parte de la aseguradora se incurre en un segundo delito de estafa, si es cobrado o en grado de tentativa, si es fallido, lo que conlleva las penas anteriormente citadas , la devolución del importe obtenido y pagar los gastos del juicio así como la investigación…


Por lo que antes de mentir en un parte de accidente habrá que valorar si merece la pena arriesgarse.


Fuente: el pais